Nombre-logotipo del Consejo - Resolución 14912 / 03-2009 Superintendencia de Industria y Comercio
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ogo  USO DEL NOMBRE-LOGOTIPO

 

RESOLUCIÓN No. 0274

(16 de enero de 2009)

 

 

Por la cual el Consejo Nacional de Trabajo Social establece el procedimiento para solicitar el uso del  nombre-logotipo del Consejo.

 

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ACUERDO 001 (22 junio de 2001) CAPÍTULO V, ARTÍCULO 10° Y ARTICULO 11°, LITERAL h, EMANADO DEL ORGANISMO, Y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el Consejo Nacional de Trabajo Social se creó mediante la Ley 53 de 1977 (diciembre 23), Articulo séptimo.

2. Que el Consejo Nacional de Trabajo Social tiene el deber de velar por su imagen organizacional.

3. Que indistintamente sin previa autorización se ha utilizado el nombre-logotipo del Consejo Nacional de Trabajo Social.

4. Que el Consejo Nacional de Trabajo Social indicará el procedimiento para solicitar la autorización del uso del nombre-logotipo del mismo e informará a la comunidad Académica, Gremial y a los trabajadores sociales en general sobre el particular.

 

RESUELVE

 

Articulo primero. El signo compuesto distintivo propiedad del Consejo Nacional de Trabajo Social es el siguiente:

Nombre-logotipo de color azul bronce, en letra Times New Roman. Nombre expresado en dos reglones horizontales-logotipo antepuesto a éste, como a continuación se indica:  

 

     

logo

Consejo Nacional de Trabajo Social

Ley 53 de 1977 - Decreto 2833 de1981

 

Nombre : Consejo Nacional de Trabajo Social (Times New Roman - negrilla)

Ley 53 de 1977 Decreto reglamentario 2833 de 1981 (Times new Romas sin negrillas)

Logotipo: figura de doce (12) personas unidas de manos y pies formando un círculo al interior, con la cabeza hacia fuera.

El Consejo Nacional de Trabajo Social es el titular de los derechos sobre el signo distintivo, así mismo, es el único organismo con capacidad de otorgar autorizaciones para su uso.

 

Articulo segundo. Se prohibirá el uso, sin previa autorización, del nombre-logotipo distintivo del Consejo Nacional de Trabajo Social, en “publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación empleado” (Artículo 156 de la Decisión 486 de 2000 del Acuerdo de Cartagena, de la Comunidad Andina de Naciones), suprimirlo o modificarlo y en general el uso, en cualquiera de las causales contempladas en los artículos 155 a 158 de la Decisión 486 de 2000 del Acuerdo de Cartagena, de la Comunidad Andina; que represente el aprovechamiento injusto del nombre-logotipo del Consejo Nacional de Trabajo Social.

 

Articulo tercero. Para este efecto, serán aplicadas las normas Supranacio­nales de la Decisión 486 de 2000 del Acuerdo de Cartagena, de la Comunidad Andina de Naciones y aquellas concordantes, las normas del Código de Comercio, Código Civil, Código Contencioso Administrativo, y las del Código Penal y Código de Procedimiento Penal.

 

Articulo cuarto. En el caso de violación a los derechos anteriormente mencio­nados, el Consejo Nacional de Trabajo Social dará inicio a las acciones corres­pondientes, ante la autoridad nacional competente.

 

Articulo quinto. Igualmente el Consejo Nacional de Trabajo Social, instaurará una denuncia penal cuando se tipifique el delito contemplado en el Código Penal, artículo 306, contra el uso fraudulento de derechos de Propiedad Industrial.

 

Articulo sexto. Procedimiento para la autorización de uso del nombre-logotipo del Consejo Nacional de Trabajo Social:

a. Solicitud escrita debidamente argumentada y radicada en la sede del Consejo o enviada por correo certificado.

b. La solicitud debe indicar cuando, dónde y en que medio se utilizará el nombre–logotipo del Consejo.

c. La solicitud debe precisar en el caso en que sea impresión, si se trata de color o blanco y negro.

d. La solicitud debe presentarse al Consejo mínimo con  cuarenta y cinco (45) días hábiles de anticipación.

e. Si la solicitud procede de persona jurídica, ésta debe ser  firmada por el representante legal autorizado.

Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas, deben solicitar la autorización al Consejo Nacional de Trabajo social cada vez que se vaya a hacer uso de éste.

Articulo séptimo. Estudio y autorización  de uso del nombre-logotipo del Consejo  Nacional de Trabajo Social

a. El Consejo estudiará la solicitud de autorización de uso del nombre-logotipo en un término mínimo de quince (15) días hábiles.

b. El Consejo dará respuesta escrita al interesado autorizando o negando la solicitud de uso del nombre-logotipo.

c. El Consejo facilitará el diseño del nombre-logotipo, para evitar cambios en el tipo de letra, forma del logotipo y color.

 

La presenta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2009.

 

  ROSARIO GÓMEZ CORONADO            R.P. 33.130.948 -Código 000613306- RR  Presidenta

 

 

 

                 

       

            

CLARA INÉS RODRÍGUEZ HOYOS R.P.41.317 947 - Código 001604117-RR  Directora Ejecutiva

                                                    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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