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PARA EMPLEADORES, TRABAJADORES SOCIALES y ORGANISMOS

Con respecto a las inscripciones y solicitudes de registros profesionales, el Consejo Nacional de Trabajo Social, después de haberse verificado la validez de la documentación aportada, expide un certificado de trámite, vigente durante 30 días hábiles, según el Acuerdo No. 014, del 26 de junio de 2015.

Ante el caso presentado en una solicitud de inscripción, en la que se incluyó un certificado de trámite no expedido por el Consejo Nacional de Trabajo Social, se advierte que a nadie se le ha conferido o delegado esta función y que solamente este Consejo tiene la facultad para expedir dichos certificados.

Los certificados que expidan otras organizaciones de Trabajo Social no tienen ningún efecto legal e infringen la ética y la normatividad. Por tanto, según el caso, deben abstenerse de solicitar, expedir y recibir estos falsos certificados.

Bogotá, D.C., 12 de noviembre de 2015.

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