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TRABAJADOR SOCIAL, ¡CUIDE SUS DOCUMENTOS!

El Consejo Nacional de Trabajo Social es el único organismo autorizado para expedir el registro profesional y los certificados respectivos; por tanto, se le informa que:

  1. Estos documentos se emiten a título personal para su identificación como trabajador social inscrito ante este Consejo y para poder ejercer legalmente.
  2. En caso de extraviarlos se debe hacer la respectiva denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en las normas.
  3. Además debe avisar por escrito al Consejo, para estar alerta ante el uso indebido de los documentos por personas inescrupulosas.
  4. Si usted o un tercero copia alguno de estos documentos, o si altera el contenido de los mismos, se configura el delito de falsedad en documentos (artículos 286 y 287 del Código Penal Colombiano). El Consejo en estas circunstancias siempre ha procedido a elevar denuncias ante la Fiscalía.
  5. El utilizar documentos alterados se constituye en el delito de uso de documento falso (artículo 291 del Código Penal Colombiano).
  6. Quien con el fin de obtener provecho personal o para otro, o cause daño, sustituya, suplante o se atribuya la identidad de otra persona, incurrirá en el delito de falsedad personal (artículo 296 del Código Penal Colombiano).

El Consejo recomienda no facilitar sus documentos a otras personas, para evitar que ellos usufructúen la personalidad de los trabajadores sociales. Muchas veces los empleadores han recibido documentación de personas que se presentan como trabajadores sociales, sin serlo.

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